INFORME SINDIC DE GREUGES

Informe especial a las Cortes Valencianas.
Contaminación acústica en las actividades de ocio. Establecimientos con ambientación musical y prácticas de consumo en la vía pública.
(Pdf en Valenciano) (Pdf en Castellano)

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sábado, 13 de enero de 2007

Recomendaciones: Indice.

1.- A los ayuntamientos de la C.V.

a.- Disciplina de establecimientos.

1.1. Medidas legales de prevención y represión de conductas ruidosas y finalizar con la tolerancia.
1.2. Actuación contra actividades clandestinas.
1.3. Control de los traspasos.
1.4. Control de ocupaciones de la vía pública.
1.5. Control de horarios. Reducción de horarios según procedimiento Decreto 196/1997.
1.6. Vigilancia de condiciones de seguridad, salubridad y aforos.
1.7. Rigor en las inspecciones de licencia de primera ocupación de viviendas.
1.8. Instrumentos de planeamiento eficaces que eviten la concentración de locales.
1.9. Aprobación de ordenanzas contra contaminación acústica (y actualización)
1.10. Elaboración de mapas acústicos y planes acústicos municipales.
1.11. Declaracíón de zonas acústicamente saturadas.
1.12. Adaptación de ordenanzas municipales o el régimen aplicable a ZAS según nueva Ley 7/2002.
1.13. Mayor control policial nocturno del ruido, así como los servicios administrativos.


b.- Prácticas de "botellón".

1.14. Evitar las concentraciones en la vía pública.
1.15. Control del consumo de alcohol y otras substancias en la vía pública.
1.16. Fomento de las modalidades de ocio alternativo, compatible con el descanso vecinal.
1.17. Mayor dotación policial para el control de concentraciones, la toma de medidas preventivas...
1.18. Elaboración y ejecución de Plan Municipal de Drogodependencias.
1.19. Toma de medidas sustitutivas de las multas económicas.


2.- A la Conselleria de Territorio y Vivienda.

2.1. Desarrollo de la Ley 7/2002
2.2. Elaboración del Plan Acústico de Acción Autonómica
2.3. Propicie contactos frecuentes con los ayuntamientos para coordinar y cooperar.
2.4. Incremento de la acción inspectora.
2.5. Intervenir de manera subsidiaria en el ejercicio de la potestad sancionadora.


3.- A la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

3.1. Coordinación en materia de cumplimiento de horarios de cierre, inspección, vigilancia y control.
3.2. En caso de inactividad municipal, inicie de oficio los procedimientos para reducción de horarios.
3.3. Actuar de oficio en materia de aforo y seguridad.

4.- A la Conselleria de Sanidad.

4.1. Actualización del Plan Autonómico de Drogodependencias.
4.2. Elaboración de campañas públicas de prevención, mediante concienciación d ela juventud.
4.3. Intervención subsidiaria incoando expedientes sancionadores.
4.4. Ejercer con el ayuntamiento funciones de inspección del consumo de alcohol en la vía pública.
4.5. Introducción de "zonas de actuación prioritaria" para áreas específicas y conflictivas.


5.- A las Diputaciones Provinciales.

5.1. Elaboración de Planes Provinciales de Drogodependencias.
5.2. Asistencia técnica, económica y jurídica a los municipios.

1.1.-

1.2.-

1.3.-


1.4.-

1.5.-

1.6.-

1.7.-


1.8.-

1.9.-

1.10.-

1.11.-


1.12.-

1.13.-

1.14.-

1.15.-

1.16.-

1.17.-

1.18.-

1.19.-

2.1.-

2.2.-

2.3.-

2.4.-

2.5.-

3.1.-

3.2.-

3.3.-

4.1.-

4.2.-

4.3.-

4.4.-

4.5.-

5.1.-



5.2-